Art. 10

Ayudas nacionales en relación con la OMC

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 10 Ayudas nacionales en relación con la OMC Los Estados miembros diseñarán las intervenciones sobre la base de los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, incluidas las definiciones y condiciones contempladas en el artículo 4, de manera que se ajusten a los criterios del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. En particular, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal se ajustarán a los criterios que se establecen en los apartados del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC que figuran en el anexo II del presente Reglamento para dichas intervenciones. Para otras intervenciones, los apartados del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC que figuran en el anexo II del presente Reglamento son indicativos, y esas intervenciones podrán en cambio cumplir con un apartado distinto del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC si ello estuviera especificado y explicado en el plan estratégico de la PAC.
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