Art. 118
Aprobación del plan estratégico de la PAC
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 118
Aprobación del plan estratégico de la PAC
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que incluya la información prevista en el artículo 107, el 1 de enero de 2022 a más tardar.
2. La Comisión evaluará el plan estratégico de la PAC presentado con respecto a su integridad, su cohesión y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo y del Reglamento (UE) 2021/2116, su contribución efectiva al logro de los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, y su impacto sobre el correcto funcionamiento del mercado interior y la distorsión de la competencia, así como el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas sobre la base del análisis DAFO y la evaluación ex ante.
3. En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC.
El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto.
4. La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y que el plan sea compatible con el artículo 9 y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2021/2116, así como con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dichos Reglamentos. La aprobación se basará exclusivamente en actos jurídicamente vinculantes para los Estados miembros.
5. La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar seis meses después de que el Estado miembro interesado lo haya presentado.
La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 113, letra c), ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 107, apartado 2, letras a) a d).
En casos debidamente justificados, un Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 112 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 119, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de aprobación del plan estratégico de la PAC.
6. La Comisión aprobará cada plan estratégico de la PAC mediante una decisión de ejecución sin que se aplique el procedimiento del comité a que se refiere el artículo 153.
7. Los planes estratégicos de la PAC solo surtirán efectos jurídicos tras su aprobación por la Comisión.
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