Art. 113

Sistemas de gobernanza y coordinación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 113 Sistemas de gobernanza y coordinación La sección sobre los sistemas de gobernanza y coordinación a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra f), incluirá: a) la identificación de todos los órganos de gobierno a los que se hace referencia en el título II, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2116, así como de la autoridad nacional de gestión y, cuando proceda, las autoridades regionales de gestión; b) la identificación y función de los organismos intermedios mencionados en el artículo 123, apartado 4, del presente Reglamento; c) información sobre los sistemas de control y las sanciones a que se refiere el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, incluidos: i) el sistema integrado de gestión y control a que se refiere el título IV, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2116; ii) el sistema de controles y sanciones en materia de condicionalidad a que se refiere el del título IV, capítulos IV y V, del Reglamento (UE) 2021/2116; iii) los organismos de control competentes responsables de los controles; d) una descripción general de la estructura de seguimiento y presentación de informes.
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