Art. 113
Sistemas de gobernanza y coordinación
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 113
Sistemas de gobernanza y coordinación
La sección sobre los sistemas de gobernanza y coordinación a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra f), incluirá:
a)
la identificación de todos los órganos de gobierno a los que se hace referencia en el título II, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2116, así como de la autoridad nacional de gestión y, cuando proceda, las autoridades regionales de gestión;
b)
la identificación y función de los organismos intermedios mencionados en el artículo 123, apartado 4, del presente Reglamento;
c)
información sobre los sistemas de control y las sanciones a que se refiere el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, incluidos:
i)
el sistema integrado de gestión y control a que se refiere el título IV, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2116;
ii)
el sistema de controles y sanciones en materia de condicionalidad a que se refiere el del título IV, capítulos IV y V, del Reglamento (UE) 2021/2116;
iii)
los organismos de control competentes responsables de los controles;
d)
una descripción general de la estructura de seguimiento y presentación de informes.
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