Art. 2

En vigor desde 26 nov 2021
Artículo 2 Se suspende la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 hasta el 31 de diciembre de 2023 en los siguientes términos: a) los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20 % y del 7 % a las importaciones de los productos especificados en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502, a partir del 1 de enero de 2022; b) el derecho ad valorem adicional de un tipo del 4,4 % a las importaciones del producto especificado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502, a partir del 8 de febrero de 2023. Sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, incluido el restablecimiento anticipado, los derechos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 se aplicarán con efectos a partir del 1 de enero de 2024 inclusive.
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