Art. 4
Seguimiento y mejoras del ERCS
En vigor desde 26 nov 2021
Artículo 4
Seguimiento y mejoras del ERCS
1. El 31 de marzo de 2026, y posteriormente cada cinco años, cada Estado miembro presentará a la Comisión y a la Agencia un informe sobre el uso del ERCS.
2. La Agencia revisará la información recibida de los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, así como otra información que pueda recibir en relación con la aplicación del ERCS. La revisión por parte de la Agencia podrá tener en cuenta el asesoramiento especializado de la red de analistas de la seguridad aérea contemplada en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 y de los grupos de expertos pertinentes que haya establecido la Agencia.
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