Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 nov 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034. Serán aplicables también las siguientes definiciones: 1) «metodología ARMS-ERC»: la metodología desarrollada por el grupo de trabajo de la industria «Soluciones de Gestión de Riesgos para las Aerolíneas (ARMS)» para evaluar los riesgos operativos; 2) «ATM»: gestión del tránsito aéreo, en el sentido del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); 3) «puntuación de la gravedad "ATM en el aire"»: la parte de la metodología RAT que evalúa el rendimiento de la operación aérea del suceso; 4) «puntuación de la gravedad "ATM en tierra"»: la parte de la metodología RAT que evalúa el rendimiento (de procedimientos, de equipos y humano) del sistema de ATM; 5) «puntuación de la gravedad "Global ATM"»: las puntuaciones de gravedad ATM en tierra y ATM en el aire combinadas en una única puntuación; 6) «metodología RAT»: metodología de la herramienta de análisis de riesgos (Risk Analysis Tool) desarrollada por Eurocontrol para clasificar los sucesos relacionados con la seguridad en el ámbito de la ATM; 7) «Eurocontrol»: Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea creada por el Convenio Internacional de Cooperación, de 13 de diciembre de 1960, relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea (5).
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