Art. 4

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2071:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil