Art. 1

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 1 1.   Las siguientes mercancías estarán sujetas a vigilancia de las exportaciones durante un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento: a) vacunas contra los coronavirus relacionados con el SARS (especie SARS-CoV), clasificadas actualmente en el código NC 3002 20 10, independientemente de su embalaje; b) principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2933 99 80, ex 2934 99 90, ex 3002 90 90 y ex 3504 00 90. 2.   A efectos del presente Reglamento se entenderá por «exportación»: a) la exportación de mercancías de la Unión al amparo del régimen de exportación en el sentido del artículo 269, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; b) la reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión en el sentido del artículo 270, apartado 1, de dicho Reglamento, después de que dichas mercancías hayan sido objeto de operaciones de fabricación, incluido el llenado y envasado dentro del territorio aduanero de la Unión.
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