Art. 97
Grupo de despliegue
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 97
Grupo de despliegue
1. El grupo de despliegue se establecerá con arreglo al artículo 22. La función del grupo de despliegue será asesorar al Consejo de Administración sobre la adopción en el mercado de la innovación ferroviaria desarrollada en la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y favorecer el despliegue de las soluciones innovadoras.
2. El grupo de despliegue estará abierto a todas las partes interesadas. La composición del grupo de despliegue garantizará un enfoque temático adecuado y ser representativa. La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo. La lista de miembros se publicará en el sitio web de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.
3. A instancias del Consejo de Administración, el grupo de despliegue formulará recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con el despliegue de soluciones ferroviarias innovadoras. El grupo de despliegue también podrá formular recomendaciones por iniciativa propia.
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