Art. 9
Socios contribuyentes
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 9
Socios contribuyentes
1. Todo candidato a socio contribuyente, según se define en el artículo 2, punto 7, presentará una carta de aceptación al consejo de administración. En la carta de aceptación se especificará el alcance de la asociación en cuanto a su objeto, sus actividades y la duración de estas, y se detallará la contribución del solicitante a la empresa común.
2. El consejo de administración evaluará la carta de aceptación y aprobará o rechazará la solicitud.
3. Los socios contribuyentes no tendrán derecho de voto en el consejo de administración de una empresa común.
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