Art. 85
Objetivos adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 85
Objetivos adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo
1. Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo tendrá los siguientes objetivos generales:
a)
contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único;
b)
garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, fácil de mantener, eficiente y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general;
c)
apoyar el desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial.
2. Además de los objetivos indicados en al apartado 1, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo tendrá los siguientes objetivos específicos:
a)
facilitar las actividades de investigación e innovación para ofrecer una red ferroviaria europea integrada por diseño, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras que también incluyan la integración de los anchos de vía nacionales, como los de 1 520, 1 000 o 1 668 mm, y los servicios, y que ofrezcan la mejor respuesta posible a las necesidades de los pasajeros y de las empresas, acelerando la adopción de soluciones innovadoras en apoyo del Espacio Ferroviario Europeo Único, al tiempo que se aumentan la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;
b)
desarrollar un sistema ferroviario sostenible y resiliente mediante el desarrollo de un sistema ferroviario sin emisiones y silencioso, con infraestructuras resilientes frente al cambio climático; aplicando la economía circular al sector ferroviario; experimentando con el uso de procesos, tecnologías, diseños y materiales innovadores en todo el ciclo de vida de los sistemas ferroviarios y desarrollando otras soluciones innovadoras para el transporte en superficie guiado;
c)
desarrollar, a través de su pilar «Sistema», un concepto operativo unificado y una arquitectura funcional de sistemas segura y estable, con la consideración debida a los aspectos de ciberseguridad, centrada en la red ferroviaria europea a la que se aplica la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), para unos sistemas europeos integrados de gestión, mando, control y señalización del tráfico ferroviario, incluida la explotación automatizada de los trenes, de modo que la investigación y la innovación se orienten hacia las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas y estén abiertas a la evolución;
d)
facilitar las actividades de investigación e innovación relacionadas con el transporte ferroviario de mercancías y los servicios de transporte intermodal para ofrecer un transporte ferroviario de mercancías ecológico y competitivo plenamente integrado en la cadena de valor logística, con la automatización y la digitalización del ferrocarril de mercancías como elementos esenciales;
e)
desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados;
f)
contribuir al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial;
g)
posibilitar, promover y explotar las sinergias con otras políticas, programas, iniciativas, instrumentos o fondos de la Unión con el fin de maximizar su repercusión y su valor añadido.
3. En el desempeño de sus actividades, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo procurará que haya una participación geográficamente equilibrada de miembros y socios. También establecerá las conexiones internacionales necesarias en relación con la investigación y la innovación ferroviarias, en consonancia con las prioridades de la Comisión.
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