Art. 150
Funcionamiento del Consejo de Administración
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 150
Funcionamiento del Consejo de Administración
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, el Consejo de Administración estará presidido por la Comisión en nombre de la Unión.
2. El Consejo de Administración contará con los siguientes observadores permanentes:
a)
un representante de la Agencia Europea de Defensa;
b)
un representante de los usuarios civiles del espacio aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;
c)
un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea, designado por su organización representativa a nivel europeo;
d)
un representante de los fabricantes de equipos, designado por su organización representativa a nivel europeo;
e)
un representante de los aeropuertos, designado por su organización representativa a nivel europeo;
f)
un representante de los organismos de representación del personal del sector ATM, designado por su organización representativa a nivel europeo;
g)
un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, designado por su organización representativa a nivel europeo;
h)
un representante de la AESA;
i)
un representante de la organización europea de normalización en el sector de la aviación;
j)
un representante de la industria de los vehículos aéreos no tripulados, designado por su organización representativa a nivel europeo.
3. El número de votos de los miembros de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 será proporcional a su contribución al presupuesto de la Empresa Común. No obstante, la Unión y Eurocontrol tendrán como mínimo, respectivamente, el 25 % del número total de votos, y el representante de los usuarios civiles del espacio aéreo al que se refiere el apartado 2, letra b), tendrá como mínimo el 10 % del número total de votos.
4. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de igualdad en la votación, la Unión tendrá el voto de calidad.
5. Las decisiones relativas a la revisión del Plan Maestro ATM Europeo requerirán los votos favorables de la Unión y de Eurocontrol. Tales decisiones tendrán en cuenta las opiniones expresadas por todos los observadores permanentes a los que se refiere el apartado 2 y por el grupo de representantes de los Estados.
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