Art. 130

Ámbito de las actividades adicionales

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 130 Ámbito de las actividades adicionales 1.   El Consejo de Administración de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave podrá aprobar, si es necesario, el plan de actividades adicionales al que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), a propuesta del Consejo de Miembros Privados, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Autoridades Públicas. 2.   A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales podrán incluir: a) la inversión destinada a industrializar los resultados de los proyectos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y las empresas comunes ECSEL, ARTEMIS y ENIAC; b) proyectos piloto, demostradores, aplicaciones, despliegues, industrialización, incluida la inversión en activos fijos pertinente, entre otros proyectos en el marco del proyecto importante de interés común europeo (PIICE) sobre microelectrónica; c) actividades de investigación y desarrollo conexas sin financiación pública; d) actividades financiadas con préstamos del Banco Europeo de Inversiones y no financiadas con una subvención de la Unión; e) actividades encaminadas a desarrollar un ecosistema que favorezca la cooperación de los usuarios y los proveedores de tecnología.
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