Art. 117
Miembros
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 117
Miembros
Serán miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora:
a)
la Unión, representada por la Comisión;
b)
el Comité Europeo de Coordinación del Sector de Radiología, Electromedicina y Tecnologías Sanitarias (COCIR), registrado con arreglo al Derecho belga, la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica, incluido su subgrupo Vaccines Europe, registrada con arreglo al Derecho luxemburgués, EuropaBio registrado con arreglo al Derecho belga y MedTech Europe, registrada con arreglo al Derecho belga, previa notificación de sus respectivas decisiones de adhesión a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento;
c)
los miembros asociados que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7.
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