Art. 115
Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 115
Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora
1. Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deberá alcanzar de aquí a 2030 los siguientes objetivos generales:
a)
contribuir a la creación de un ecosistema de investigación e innovación sanitarias a escala de la Unión que facilite la traducción de los conocimientos científicos en innovaciones, en particular poniendo en marcha como mínimo treinta proyectos intersectoriales a gran escala, centrados en las innovaciones sanitarias;
b)
fomentar el desarrollo de innovaciones seguras, eficaces, centradas en las personas y eficientes que respondan a necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas, mostrando, como mínimo con cinco ejemplos, la integración viable de productos o servicios de asistencia sanitaria con una idoneidad demostrada para ser adoptados por los sistemas de asistencia sanitaria; los proyectos relacionados deben abordar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la gestión de las enfermedades que afectan a la población de la Unión, incluida la contribución al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;
c)
impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial y contribuir a alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia Industrial para Europa y la Estrategia Farmacéutica para Europa.
2. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tendrá también los siguientes objetivos específicos:
a)
ayudar a comprender mejor los factores determinantes de la salud y los ámbitos prioritarios en cuanto a enfermedades;
b)
integrar los esfuerzos fragmentados de investigación e innovación sanitarias reuniendo a los sectores de la industria sanitaria y otras partes interesadas, con la atención centrada en las necesidades de salud pública no satisfechas, a fin de permitir el desarrollo de herramientas, datos, plataformas, tecnologías y procesos que mejoren la predicción, la prevención, la interceptación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, atendiendo a las necesidades de los usuarios finales;
c)
demostrar la viabilidad de soluciones de asistencia sanitaria integradas y centradas en las personas;
d)
aprovechar todo el potencial de la digitalización y el intercambio de datos en la asistencia sanitaria;
e)
permitir el desarrollo de metodologías y modelos nuevos y mejorados para una evaluación exhaustiva del valor añadido de las soluciones de asistencia sanitaria innovadoras e integradas.
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