Art. 110
Admisibilidad para optar a la financiación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 110
Admisibilidad para optar a la financiación
1. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa y como excepción a lo dispuesto en su artículo 23, apartado 1, la financiación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 se limitará a las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros o países asociados o en los Estados constitutivos de la Asociación EDCTP. Excepcionalmente, y si está previsto en el programa de trabajo, podrán optar a la financiación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 entidades establecidas en otros Estados en relación con temas de convocatoria específicos o en el caso de una convocatoria para hacer frente a una emergencia de salud pública.
2. La Unión procurará celebrar acuerdos con terceros países que permitan proteger los intereses financieros de la Unión. Antes de celebrarlos, y con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, en caso de participación de entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo con financiación en una acción indirecta, el coordinador financiero de la acción indirecta estará establecido en un Estado miembro o un país asociado, el importe de la prefinanciación se adaptará adecuadamente y las disposiciones en materia de responsabilidad del acuerdo de subvención tendrán debidamente en cuenta los riesgos financieros.
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