Art. 108

El Comité Científico

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 108 El Comité Científico 1.   Con arreglo al artículo 21, apartado 1, letra a), el Comité Científico será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3. 2.   Además de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, el Comité Científico garantizará que se incluyan los conocimientos científicos de países africanos. 3.   Además de las funciones indicadas en el artículo 21, el Comité Científico tendrá las funciones siguientes: a) ayudar a diseñar la planificación estratégica y científica de las actividades de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3; b) asesorar sobre estrategias para fomentar las sinergias y las asociaciones con todas las partes interesadas; c) contribuir a la preparación de documentos estratégicos y científicos relevantes para la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, según sea necesario; d) proporcionar asesoramiento estratégico y científico a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y garantizar la conclusión satisfactoria de los proyectos en curso; e) determinar las necesidades y prioridades estratégicas para acelerar el desarrollo de intervenciones clínicas nuevas o mejoradas, con inclusión de formación, creación de redes y generación de recursos según sea necesario para alcanzar esos objetivos; f) analizar el panorama de las enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas a fin de determinar el papel de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 en asociación con otras partes interesadas, al objeto de acelerar el desarrollo o la mejora de las intervenciones contra esas enfermedades; g) evaluar el estado de los itinerarios mundiales de desarrollo de productos y las oportunidades de camino crítico para el futuro desarrollo de productos; h) asesorar sobre el examen de las convocatorias de propuestas y otros programas; i) prestar apoyo y contribuir al marco de seguimiento y evaluación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, así como al seguimiento de los resultados científicos y las repercusiones estratégicas de las subvenciones financiadas por esta Empresa Común; j) asesorar y ayudar a los grupos de trabajo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, y participar en ellos, en las reuniones de partes interesadas, en el Foro EDCTP y en otros actos pertinentes. 4.   La presidencia preparará un informe anual sobre las actividades y los logros del Comité Científico en el año anterior y lo someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
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