Art. 1

En vigor desde 11 nov 2021
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: Atuneros cerqueros: — España: tres buques — Francia: un buque.
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