Art. 1
En vigor desde 11 nov 2021
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
Atuneros cerqueros:
—
España: tres buques
—
Francia: un buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2317:oj#art-1