Art. 1

En vigor desde 11 nov 2021
Artículo 1 Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: 1) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: España 4 150 toneladas Italia 600 toneladas Portugal 250 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo. 2) Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: España 6 000 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas cuatro buques como máximo. 3) Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: España Merluza negra 3 500 toneladas Calamares 1 450 toneladas Sepias 600 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. 4) Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre: España 3 000 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. 5) Categoría 4. Atuneros cerqueros (14 000 toneladas, tonelaje de referencia): España 17 licencias anuales Francia 12 licencias anuales 6) Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7 000 toneladas, tonelaje de referencia): España 14 licencias anuales Francia 1 licencia anual 7) Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: Alemania 13 038,4 toneladas Francia 2 714,6 toneladas Letonia 55 966,6 toneladas Lituania 59 837,6 toneladas Países Bajos 64 976,1 toneladas Polonia 27 106,6 toneladas Irlanda 8 860,1 toneladas Durante el período de aplicación del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales: Alemania 4 Francia 2 Letonia 20 Lituania 22 Países Bajos 16 Polonia 8 Irlanda 2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros. En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas 19 buques como máximo. 8) Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco: Irlanda 15 000 toneladas En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dos buques como máximo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2061:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil