Art. 1
En vigor desde 11 nov 2021
Artículo 1
Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
1)
Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo:
España
4 150 toneladas
Italia
600 toneladas
Portugal
250 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo.
2)
Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra:
España
6 000 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas cuatro buques como máximo.
3)
Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:
España
Merluza negra
3 500 toneladas
Calamares
1 450 toneladas
Sepias
600 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
4)
Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre:
España
3 000 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
5)
Categoría 4. Atuneros cerqueros (14 000 toneladas, tonelaje de referencia):
España
17 licencias anuales
Francia
12 licencias anuales
6)
Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7 000 toneladas, tonelaje de referencia):
España
14 licencias anuales
Francia
1 licencia anual
7)
Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica:
Alemania
13 038,4 toneladas
Francia
2 714,6 toneladas
Letonia
55 966,6 toneladas
Lituania
59 837,6 toneladas
Países Bajos
64 976,1 toneladas
Polonia
27 106,6 toneladas
Irlanda
8 860,1 toneladas
Durante el período de aplicación del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:
Alemania
4
Francia
2
Letonia
20
Lituania
22
Países Bajos
16
Polonia
8
Irlanda
2
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros.
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas 19 buques como máximo.
8)
Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco:
Irlanda
15 000 toneladas
En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría.
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dos buques como máximo.
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