Art. 3
En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 3
En casos excepcionales y cuando esté debidamente justificado, los Estados miembros podrán utilizar otros métodos objetivos, tales como el método del coste de utilización.
No se exigirá ninguna justificación para calcular la producción de viviendas ocupadas por sus propietarios con el método del coste de utilización, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
los alquileres del sector de alquiler privado deben representar menos del 10 % del parque de viviendas, y
b)
si se cumple lo dispuesto en la letra a) y la proporción del total de las viviendas alquiladas (de mercado y no de mercado) respecto del parque total de viviendas supera el 10 %, la disparidad entre los alquileres de mercado y otros alquileres pagados debe ser superior a un factor de tres.
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