Art. 2
En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 2
1. Para determinar la producción de servicios de alquiler de viviendas, los Estados miembros aplicarán el método de estratificación basado en los alquileres reales.
Los Estados miembros utilizarán análisis tabulares o técnicas estadísticas para extraer criterios de estratificación pertinentes.
2. Para determinar los alquileres imputados, los Estados miembros utilizarán los alquileres reales pagados por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada que figuran en todos los contratos de viviendas de propiedad privada.
También podrán utilizar los alquileres de las viviendas amuebladas si los reducen para excluir el pago por la utilización del mobiliario.
Los Estados miembros cuyo sector de alquiler privado tenga un tamaño reducido podrán utilizar, en casos excepcionales, los alquileres del sector público debidamente aumentados para ampliar la base de los alquileres imputados.
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