Art. 2
En vigor desde 8 nov 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2022 en lo que respecta a los informes anuales correspondientes a 2022 que deben presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2023 y los informes anuales siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1935:oj#art-2