Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 nov 2021
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2022 en lo que respecta a los informes anuales correspondientes a 2022 que deben presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2023 y los informes anuales siguientes.
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