Art. 6
Condiciones de desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 6
Condiciones de desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
Las poblaciones de las especies no objetivo que se encuentran dentro de los límites biológicos seguros a los que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que pueden acogerse a la exención de la obligación de deducir sus capturas de la cuota correspondiente se indican en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1888:oj#art-6