Art. 5
Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca
En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 5
Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca
La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a)
los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;
c)
los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
d)
las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o transferidas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
e)
las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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