Art. 14
Entrada en vigor
En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo:
a)
el artículo 13, punto 1, letras a), b) y e), y punto 3, será aplicable desde el 1 de enero de 2021;
b)
el artículo 13, punto 1, letra c), será aplicable desde el 12 de octubre de 2021;
c)
el artículo 13, punto 2, será aplicable desde el 15 de octubre de 2021 hasta el 15 de abril de 2022;
d)
el artículo 13, punto 1, letra d), será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.
Historial de versiones
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