Art. 13
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92
En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 13
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92
El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue:
1)
El anexo IA se modifica como sigue:
a)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del bacalao en la división 7d del CIEM se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Bacalao
Gadus morhua
Zona:
División 7d
(COD/07D.)
Bélgica
33
(1)
TAC analítico.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Francia
649
(1)
Países Bajos
19
(1)
Unión
701
(1)
Reino Unido
71
(2)
TAC
772
(1)
Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en la subzona 4, en la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat y en las aguas del Reino Unido de la división 2a (COD/*2A3X4).
(2)
Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4, en la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat y en las aguas del Reino Unido de la división 2a (COD/*2A3X4).»;
b)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la caballa en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4 del CIEM se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Caballa
Scomber scombrus
Zona:
Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4
(MAC/2A34.)
Bélgica
544
(1)(2)
TAC analítico.
Es aplicable el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.
Dinamarca
18 666
(1)(2)
Alemania
567
(1)(2)
Francia
1 713
(1)(2)
Países Bajos
1 724
(1)(2)
Suecia
5 108
(1)(2)(3)
Unión
28 322
(1)(2)
Noruega
No aplicable
(4)
Reino Unido
No aplicable
(1)(2)
TAC
852 284
(1)
Condición especial: hasta un 60 % podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a, 5b, 8d y 8e y las subzonas 6, 7, 12 y 14 (MAC/*2AX14.).
(2)
Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las dos zonas siguientes:
Aguas de Noruega de la división 2a (MAC/*02AN-)
Aguas de las Islas Feroe (MAC/*FRO1)
Bélgica
0
0
Dinamarca
0
0
Alemania
0
0
Francia
0
0
Países Bajos
0
0
Suecia
0
0
Unión
0
0
(3)
Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a (MAC/*2A4AN):
251
En la pesca con arreglo a esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero se deducirán de las cuotas de estas especies.
(4)
Se deducirán del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega del TAC del mar del Norte:
0
Esta cuota podrá pescarse únicamente en la división 4a (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá pescarse en la división 3a (MAC/*03A.):
0
Condición especial: dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las zonas siguientes:
División 3a
Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 3a y 4bc
División 4b
División 4c
Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a, 5b, 8d y 8e y las subzonas 6, 7, 12 y 14
(MAC/*03A.)
(MAC/*3A4BC)
(MAC/*04B.)
(MAC/*04C.)
(MAC/*2A6.)
Bélgica
0
0
0
0
326
Dinamarca
0
4 130
0
0
11 200
Alemania
0
0
0
0
340
Francia
0
490
0
0
1 028
Países Bajos
0
490
0
0
1 034
Suecia
0
0
390
10
3 065
Unión
0
5 110
390
10
16 993
Reino Unido
0
No aplicable
0
0
No aplicable
Noruega
0
0
0
0
0 »;
c)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la caballa en las aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Caballa
Scomber scombrus
Zona:
Aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a
(MAC/2A4A-N)
Dinamarca
13 359
(1)
TAC analítico.
Unión
13 359
(1)
TAC
No aplicable
(1)
En 2021, esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4 (MAC/*2A34X).»;
d)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la división 3a del CIEM, las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarkii
Zona:
División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a
(NOP/2A3A4.)
Año
2021
2022
Dinamarca
116 447
(1)(3)
24 727
(1)(6)
TAC analítico.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
22
(1)(2)(3)
5
(1)(2)(6)
Países Bajos
86
(1)(2)(3)
18
(1)(2)(6)
Unión
116 555
(1)(3)
24 750
(1)(6)
Reino Unido
11 745
(2)(3)
5 250
(2)(6)
Noruega
0
(4)
0
(4)
Islas Feroe
0
(5)
0
(5)
TAC
No aplicable
No aplicable
(1)
Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota en virtud del artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no podrán exceder, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
(2)
Esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM.
(3)
Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021.
(4)
Se empleará una rejilla separadora.
(5)
Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota.
(6)
Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.»;
e)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de otras especies en las aguas de la Unión de la subzona 4 y de la división 6a del CIEM al norte del paralelo 56° 30′ N se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Otras especies
Zona:
Aguas de la Unión de la subzona 4 y la división 6a al norte del paralelo 56° 30′ N
(OTH/2A46AN)
Unión
No aplicable
TAC cautelar.».
Noruega
1 000
(1)(2)
Islas Feroe
0
TAC
No aplicable
(1)
Únicamente en la subzona 4 (OTH/*2A4-C).
(2)
Especies no cubiertas por otros TAC.
2)
En el anexo IB, el cuadro de posibilidades de pesca del capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Capelán
Mallotus villosus
Zona:
Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14
(CAP/514GRN)
Dinamarca
51 088
TAC analítico.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
2 224
Suecia
3 666
Todos los Estados miembros
2 645
(1)
Unión
59 623
(2)
Noruega
10 000
(2)
TAC
No aplicable
(1)
Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de «Todos los Estados miembros» únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de «Todos los Estados miembros». Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS).
(2)
Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de abril de 2022.».
3)
En el anexo V, parte B, se añade al cuadro que establece el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de terceros países que faenen en aguas de la Unión la siguiente nota a pie de página, relativa a Venezuela:
«(2)
Las actividades pesqueras se autorizarán por años civiles. No obstante, los buques pesqueros podrán continuar sus actividades pesqueras hasta transcurridos tres meses desde la expiración de su autorización de pesca, siempre que el operador:
—
haya iniciado el proceso de renovación de su autorización de pesca,
—
haya cumplido todas sus obligaciones contractuales y de comunicación de información.
Esta prórroga expirará a la entrada en vigor de la decisión de la Comisión por la que se conceda al buque en cuestión una nueva autorización de pesca o se le notifique la denegación de esta.».
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