Art. 13

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92

En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 13 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92 El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue: 1) El anexo IA se modifica como sigue: a) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del bacalao en la división 7d del CIEM se sustituye por el siguiente: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: División 7d (COD/07D.) Bélgica 33 (1) TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Francia 649 (1) Países Bajos 19 (1) Unión 701 (1) Reino Unido 71 (2) TAC 772 (1) Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en la subzona 4, en la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat y en las aguas del Reino Unido de la división 2a (COD/*2A3X4). (2) Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4, en la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat y en las aguas del Reino Unido de la división 2a (COD/*2A3X4).»; b) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la caballa en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4 del CIEM se sustituye por el siguiente: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4 (MAC/2A34.) Bélgica 544 (1)(2) TAC analítico. Es aplicable el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento. Dinamarca 18 666 (1)(2) Alemania 567 (1)(2) Francia 1 713 (1)(2) Países Bajos 1 724 (1)(2) Suecia 5 108 (1)(2)(3) Unión 28 322 (1)(2) Noruega No aplicable (4) Reino Unido No aplicable (1)(2) TAC 852 284 (1) Condición especial: hasta un 60 % podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a, 5b, 8d y 8e y las subzonas 6, 7, 12 y 14 (MAC/*2AX14.). (2) Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las dos zonas siguientes: Aguas de Noruega de la división 2a (MAC/*02AN-) Aguas de las Islas Feroe (MAC/*FRO1) Bélgica 0 0 Dinamarca 0 0 Alemania 0 0 Francia 0 0 Países Bajos 0 0 Suecia 0 0 Unión 0 0 (3) Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a (MAC/*2A4AN): 251 En la pesca con arreglo a esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero se deducirán de las cuotas de estas especies. (4) Se deducirán del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega del TAC del mar del Norte: 0 Esta cuota podrá pescarse únicamente en la división 4a (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá pescarse en la división 3a (MAC/*03A.): 0 Condición especial: dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las zonas siguientes: División 3a Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 3a y 4bc División 4b División 4c Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a, 5b, 8d y 8e y las subzonas 6, 7, 12 y 14 (MAC/*03A.) (MAC/*3A4BC) (MAC/*04B.) (MAC/*04C.) (MAC/*2A6.) Bélgica 0 0 0 0 326 Dinamarca 0 4 130 0 0 11 200 Alemania 0 0 0 0 340 Francia 0 490 0 0 1 028 Países Bajos 0 490 0 0 1 034 Suecia 0 0 390 10 3 065 Unión 0 5 110 390 10 16 993 Reino Unido 0 No aplicable 0 0 No aplicable Noruega 0 0 0 0 0 »; c) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la caballa en las aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a del CIEM se sustituye por el siguiente: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: Aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a (MAC/2A4A-N) Dinamarca 13 359 (1) TAC analítico. Unión 13 359 (1) TAC No aplicable (1) En 2021, esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4 (MAC/*2A34X).»; d) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la división 3a del CIEM, las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente: «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a (NOP/2A3A4.) Año 2021 2022 Dinamarca 116 447 (1)(3) 24 727 (1)(6) TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 22 (1)(2)(3) 5 (1)(2)(6) Países Bajos 86 (1)(2)(3) 18 (1)(2)(6) Unión 116 555 (1)(3) 24 750 (1)(6) Reino Unido 11 745 (2)(3) 5 250 (2)(6) Noruega 0 (4) 0 (4) Islas Feroe 0 (5) 0 (5) TAC No aplicable No aplicable (1) Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota en virtud del artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no podrán exceder, conjuntamente, del 9 % de la cuota. (2) Esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM. (3) Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021. (4) Se empleará una rejilla separadora. (5) Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota. (6) Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.»; e) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de otras especies en las aguas de la Unión de la subzona 4 y de la división 6a del CIEM al norte del paralelo 56° 30′ N se sustituye por el siguiente: «Especie: Otras especies Zona: Aguas de la Unión de la subzona 4 y la división 6a al norte del paralelo 56° 30′ N (OTH/2A46AN) Unión No aplicable TAC cautelar.». Noruega 1 000 (1)(2) Islas Feroe 0 TAC No aplicable (1) Únicamente en la subzona 4 (OTH/*2A4-C). (2) Especies no cubiertas por otros TAC. 2) En el anexo IB, el cuadro de posibilidades de pesca del capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente: «Especie: Capelán Mallotus villosus Zona: Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) Dinamarca 51 088 TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 2 224 Suecia 3 666 Todos los Estados miembros 2 645 (1) Unión 59 623 (2) Noruega 10 000 (2) TAC No aplicable (1) Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de «Todos los Estados miembros» únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de «Todos los Estados miembros». Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS). (2) Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de abril de 2022.». 3) En el anexo V, parte B, se añade al cuadro que establece el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de terceros países que faenen en aguas de la Unión la siguiente nota a pie de página, relativa a Venezuela: «(2) Las actividades pesqueras se autorizarán por años civiles. No obstante, los buques pesqueros podrán continuar sus actividades pesqueras hasta transcurridos tres meses desde la expiración de su autorización de pesca, siempre que el operador: — haya iniciado el proceso de renovación de su autorización de pesca, — haya cumplido todas sus obligaciones contractuales y de comunicación de información. Esta prórroga expirará a la entrada en vigor de la decisión de la Comisión por la que se conceda al buque en cuestión una nueva autorización de pesca o se le notifique la denegación de esta.».
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