Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848, que presente la partida para su despacho a libre práctica en la Unión, ya sea directamente o a través de un representante;
2)
«operador responsable de la partida»: a efectos del artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (3), el importador o una persona física o jurídica establecida en la Unión que presente la partida en el puesto de control fronterizo en nombre del importador;
3)
«primer destinatario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 a la que el importador entregue la partida tras su despacho a libre práctica y que la reciba para su posterior preparación o comercialización;
4)
«destinatario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848, a la que el importador entregue el lote resultante del fraccionamiento de una partida tras del despacho a libre práctica y que la reciba para su posterior preparación o comercialización;
5)
«partida»: partida, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), de productos destinados a ser comercializados en la Unión como productos ecológicos o en conversión; sin embargo, en el caso de los productos ecológicos y en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión (5), por «partida» se entenderá una cantidad de productos clasificados en uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un único certificado de inspección, transportados en el mismo medio de transporte e importados del mismo tercer país.
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