Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a:
a)
las declaraciones y comunicaciones de importadores, operadores responsables de las partidas, primeros destinatarios y destinatarios para la importación de productos procedentes de terceros países con el fin de comercializarlos en la Unión como productos ecológicos o en conversión, y
b)
la notificación, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de cualquier incumplimiento, supuesto o demostrado, relacionado con las partidas.
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