Art. 1

Objeto

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas relativas a: a) las declaraciones y comunicaciones de importadores, operadores responsables de las partidas, primeros destinatarios y destinatarios para la importación de productos procedentes de terceros países con el fin de comercializarlos en la Unión como productos ecológicos o en conversión, y b) la notificación, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de cualquier incumplimiento, supuesto o demostrado, relacionado con las partidas.
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eli:reg_impl:2021:2307:oj#art-1

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