Art. 12

Derogación

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 12 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1235/2008. No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a la hora de completar y visar los certificados de inspección pendientes expedidos antes del 1 de enero de 2022 y los extractos de certificado de inspección pendientes presentados por el importador antes del 1 de enero de 2022, así como a los fines de la declaración del primer destinatario o del destinatario en el certificado de inspección o en el extracto del certificado de inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2306:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil