Art. 12
Derogación
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 12
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1235/2008.
No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a la hora de completar y visar los certificados de inspección pendientes expedidos antes del 1 de enero de 2022 y los extractos de certificado de inspección pendientes presentados por el importador antes del 1 de enero de 2022, así como a los fines de la declaración del primer destinatario o del destinatario en el certificado de inspección o en el extracto del certificado de inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:2306:oj#art-12