Art. 69
Calidad de los datos
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 69
Calidad de los datos
1. Al evaluar la calidad de los datos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 144, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, además de los requisitos del artículo 73, las autoridades competentes verificarán los mecanismos y procedimientos aplicados por la entidad para identificar los valores de exposición con todas las características pertinentes, en particular los datos relativos a los parámetros de riesgo y las técnicas de reducción del riesgo de crédito. Las autoridades competentes verificarán que:
a)
los parámetros de riesgo están completos, lo que incluye los casos en que los parámetros que faltan se sustituyan por valores por defecto, y que, cuando se haya realizado dicha sustitución, esta sea conservadora y esté justificada y documentada;
b)
el rango de valores de los parámetros cumple con los valores reglamentarios y mínimos especificados en los artículos 160 a 164 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
los datos utilizados en el cálculo de los requisitos de fondos propios son coherentes con los datos utilizados en otros procesos internos;
d)
la aplicación de los parámetros de riesgo es acorde con las características de la exposición y, en particular, que la LGD asignada es exacta y coherente con el tipo de exposición y la garantía real utilizada para garantizar la exposición, de conformidad con el artículo 164 y el artículo 230, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
e)
el cálculo del valor de la exposición es correcto y, en particular, los acuerdos de compensación y la clasificación de las partidas fuera de balance se utilizan de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
f)
cuando se aplique el método PD/LGD para las exposiciones de renta variable, la clasificación de las exposiciones y la aplicación de los parámetros de riesgo es correcta de conformidad con el artículo 165 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2. Al evaluar la congruencia de los datos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios con los datos utilizados a efectos internos de conformidad con los artículos 18 a 22 sobre la metodología de evaluación para la prueba del uso y la prueba de la experiencia, las autoridades competentes verificarán que:
a)
existen mecanismos adecuados de control y conciliación para garantizar que los valores de los parámetros de riesgo utilizados en el cálculo de los requisitos de fondos propios son coherentes con el valor de los parámetros utilizados a efectos internos;
b)
existen mecanismos adecuados de control y conciliación para garantizar que el valor de las exposiciones para las que se calculan los requisitos de fondos propios es coherente con los datos contables;
c)
el cálculo de los requisitos de fondos propios para todas las exposiciones incluidas en el libro mayor de la entidad es completo, y que la división entre las exposiciones según el método IRB y el método estándar cumple con los artículos 148 y 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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