Art. 3

Calidad de la documentación

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 3 Calidad de la documentación 1.   A fin de verificar el cumplimiento por parte de la entidad del requisito de documentación establecido en el artículo 144, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la documentación de los sistemas de calificación definidos en el artículo 142, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (en lo sucesivo, «sistemas de calificación»): a) es lo suficientemente detallada y exacta como para que se pueda utilizar con eficacia; b) se aprueba en el nivel de gestión apropiado de la entidad; c) contiene, con respecto a cada documento, al menos un registro del tipo de documento, el autor, el revisor, el agente autorizante, el propietario, las fechas de elaboración y de aprobación, el número de versión y el historial de modificaciones del documento; d) permite a terceros examinar y confirmar el funcionamiento de los sistemas de calificación y, en particular, examinar y confirmar que: i) la documentación del diseño del sistema de calificación es lo suficientemente detallada como para permitir a terceros comprender el razonamiento que subyace a todos los aspectos de dicho sistema, en particular las hipótesis, las fórmulas matemáticas y, cuando interviene el juicio personal, las decisiones, así como los procedimientos para el desarrollo del sistema de calificación, ii) la documentación del sistema de calificación es lo suficientemente detallada como para permitir a terceros comprender el funcionamiento, las limitaciones y las hipótesis clave de cada modelo de calificación y de cada parámetro de riesgo, así como reproducir el desarrollo del modelo, iii) la documentación del proceso de calificación es lo suficientemente detallada como para permitir a terceros comprender el método de asignación de las exposiciones a los grados o conjuntos y su asignación real a dichos grados o conjuntos y reproducir la asignación. 2.   A los efectos del apartado 1, la autoridad competente verificará que la entidad cuenta con políticas que establecen normas específicas en materia de documentación, que garanticen: a) que la documentación interna sea lo suficientemente detallada y exacta; b) que se asigne a personas o unidades específicas la responsabilidad de garantizar que la documentación sea completa, coherente, exacta, actualizada, aprobada como corresponde y segura; c) que la entidad documente adecuadamente sus políticas, procedimientos y metodologías en relación con la aplicación del método IRB.
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