Art. 27

Factores desencadenantes de la detección del impago de un deudor

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 27 Factores desencadenantes de la detección del impago de un deudor 1.   Al evaluar la especificación minuciosa y la aplicación práctica de los factores desencadenantes para detectar el impago de un deudor aplicados por la entidad y su conformidad con el artículo 178, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/171, las autoridades competentes verificarán que: a) existe una política adecuada en relación con la contabilización de los días en situación de mora, en particular por lo que se refiere a reprogramación de los vencimientos de las líneas de crédito y la concesión de prórrogas, modificaciones o aplazamientos, renovaciones y compensación de cuentas existentes; b) la definición de impago aplicada por la entidad incluye al menos todos los factores desencadenantes de impago establecidos en el artículo 178, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) cuando una entidad utilice más de una definición de impago dentro de sus entidades jurídicas, se especifica claramente el ámbito de aplicación de cada definición de impago y se justifican las diferencias entre las definiciones. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes evaluarán si la definición de impago se aplica en la práctica y es lo suficientemente detallada como para que todos los miembros del personal la apliquen de forma coherente para todos los tipos de exposición, y si se especifican suficientemente todos los siguientes indicadores potenciales de improbabilidad de pago: a) la condición de en interrupción del devengo de intereses; b) hechos que constituyan ajustes por riesgo de crédito específicos como consecuencia de un acusado deterioro de la calidad crediticia; c) ventas de obligaciones crediticias incurriendo en una pérdida económica importante relacionada con el crédito; d) hechos que constituyen una reestructuración forzosa; e) hechos que implican una protección similar a la de la quiebra; f) otros indicios de improbabilidad de pago. 3.   Las autoridades competentes verificarán que las políticas y los procedimientos garantizan que los deudores no sean clasificados como en situación de no impago cuando sea aplicable alguno de los factores desencadenantes del impago.
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