Art. 2

Reducción de la ampliación

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 2 Reducción de la ampliación En el caso de las variedades vegetales a las que se hayan concedido una o varias protecciones nacionales de obtenciones vegetales antes de la concesión de una protección comunitaria de obtenciones vegetales, pero a las que no sea aplicable el artículo 116, apartado 4, cuarto guion, del Reglamento (CE) n.o 2100/94, la ampliación de la duración establecida en el artículo 1 del presente Reglamento se reducirá en un plazo equivalente al período más largo de años naturales completos en que haya estado en vigor cualquier protección nacional de obtenciones vegetales en un Estado miembro con respecto a las mismas variedades antes de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales.
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