Art. 1
Ampliación de la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 1
Ampliación de la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales
1. La duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2100/94, se ampliará en cinco años para variedades de la especie Asparagus officinalis L. y de los grupos de especies de bulbos de flores, pequeños frutos de plantas leñosas y plantas ornamentales leñosas.
2. El apartado 1 del presente artículo se entiende sin perjuicio del artículo 116, apartado 4, cuarto guion, del Reglamento (CE) n.o 2100/94.
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