Art. 3

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de mayo de 2022 en lo que se refiere en los LMR de flupiradifurona en hojas de vid y de ácido difluoroacético en maíz, cacao en grano e hígado de porcinos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1842:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil