Art. 2
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a la flupiradifurona en hojas de vid y al ácido difluoroacético en maíz, cacao en grano e hígado de porcinos para los productos que hayan sido producidos en la Unión o importados a la Unión antes del 10 de mayo de 2022.
Historial de versiones
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