Art. 3

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de octubre de 2021. No obstante, el artículo 1, punto 1, será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
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