Art. 2
En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 2
En el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final;».
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