Art. 16

Información y comunicación

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 16 Información y comunicación Los Estados miembros y sus entidades regionales y locales, cuando sea adecuado, serán responsables de informar y dar a conocer a los ciudadanos de la Unión, incluidos los que puedan beneficiarse de la Reserva, el papel, los resultados y los efectos de la contribución de la Unión procedente de la Reserva mediante acciones de información y comunicación y, en ese contexto, concienciar sobre los cambios derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.
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