Art. 16
Información y comunicación
En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 16
Información y comunicación
Los Estados miembros y sus entidades regionales y locales, cuando sea adecuado, serán responsables de informar y dar a conocer a los ciudadanos de la Unión, incluidos los que puedan beneficiarse de la Reserva, el papel, los resultados y los efectos de la contribución de la Unión procedente de la Reserva mediante acciones de información y comunicación y, en ese contexto, concienciar sobre los cambios derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1755:oj#art-16