Art. 13

Utilización del euro

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 13 Utilización del euro Los importes declarados a la Comisión por los Estados miembros en la solicitud de contribución financiera de la Reserva se expresarán en euros. Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro convertirán en euros los importes de la solicitud de contribución financiera de la Reserva utilizando el tipo de cambio contable mensual fijado por la Comisión que corresponda al mes en el que se registre el gasto en los sistemas contables del organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva.
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