Art. 1

Excepción

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1 Excepción 1.   El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de Croacia a los buques que pesquen el caramel (Spicara smaris) con las jábegas «girarica» y «migavica». 2.   El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de Croacia a los buques activos en las pesquerías siguientes: a) pesca de pejerrey (Atherina boyeri) con jábegas «oližnica», y b) pesca de caramel (Spicara smaris) con jábegas «girarica» y «migavica». 3.   Las jábegas mencionadas en los apartados 1 y 2 serán utilizadas únicamente por buques que: a) lleven un número de registro establecido en el plan de gestión adoptado por Croacia; b) dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y esta actividad no entrañe ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero que se realice, y c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión croata de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1761:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil