Art. 1
Excepción
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1
Excepción
1. El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de Croacia a los buques que pesquen el caramel (Spicara smaris) con las jábegas «girarica» y «migavica».
2. El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de Croacia a los buques activos en las pesquerías siguientes:
a)
pesca de pejerrey (Atherina boyeri) con jábegas «oližnica», y
b)
pesca de caramel (Spicara smaris) con jábegas «girarica» y «migavica».
3. Las jábegas mencionadas en los apartados 1 y 2 serán utilizadas únicamente por buques que:
a)
lleven un número de registro establecido en el plan de gestión adoptado por Croacia;
b)
dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y esta actividad no entrañe ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero que se realice, y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión croata de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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