Art. 1
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2020/2222 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los certificados de seguridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), seguirán siendo válidos durante quince meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.»;
b)
en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las licencias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), seguirán siendo válidas durante quince meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.».
2)
En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El presente Reglamento dejará de aplicarse el 31 de marzo de 2022.».
Historial de versiones
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