Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2020/2222 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los certificados de seguridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), seguirán siendo válidos durante quince meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.»; b) en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las licencias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), seguirán siendo válidas durante quince meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.». 2) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El presente Reglamento dejará de aplicarse el 31 de marzo de 2022.».
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